A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Inguilan Ortega Edmundo Javier
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Penal Del Circuito de Ipiales y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Indígena de Carlosama, originado por un proceso penal iniciado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos del fuero especial indígena.
Se encuentra acreditado el elemento personal por verificarse la pertenencia del procesado al resguardo de Carlosama, Etnia de los Pastos.
De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos sucedieron en la vereda Macas Lirio del municipio de Causpud Carlosama, Nariño, sitios en los que hace presencia el Resguardo, así que se acredita el factor territorial.
Las conductas investigadas transgreden intereses de la sociedad mayoritaria, ya que afectan bienes jurídicos como la vida, integridad personal y seguridad pública.
El resguardo no dio información sobre los bienes jurídicos afectados por los delitos imputados ni cómo su transgresión perjudica a la comunidad indígena, aunque se advierte afectación de bienes jurídicos de interés para la comunidad, así que el factor objetivo no es determinante para asignar la jurisdicción competente.
La Sala Plena reconoce cierto poder de coerción social y la existencia de un concepto general de nocividad social.
Pero, no fue posible determinar si las actuaciones desarrolladas por las autoridades indígenas cumplieron estándares mínimos de debido proceso y garantías judiciales.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal Del Circuito de Ipiales y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Indígena de Carlosama y DECLARAR que el Juzgado 001 Penal Del Circuito de Ipiales es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Edmundo Javier Inguilan Ortega.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada el 20 de diciembre de 2019 respecto del proceso seguido en la jurisdicción espacial indígena, Resguardo Indígena Carlosama, contra Edmundo Javier Inguilan Ortega.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6722 al Juzgado 001 Penal Del Circuito de Ipiales para que continúe con su trámite y para que le comunique esta decisión a la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Indígena de Carlosama y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.